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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 50. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.

Artículo 50 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-14.

Texto consolidado

Los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

El resto de los datos del Registro de Población de Navarra que no consten total o parcialmente en los facilitados por el Instituto Nacional de Estadística podrán ser obtenidos únicamente a los efectos previstos en el artículo 52 de esta ley foral, de registros administrativos propiedad de la Administración de la Comunidad Foral, debiendo estar identificados y constar en el Registro de Actividades de Tratamiento del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat.

modifica por la disposicion final 1.15 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9237#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-5610.

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