Artículo 49. Función inspectora.
Artículo 49 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la función inspectora de las entidades, centros y servicios ya sean públicos o privados con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa que les es de aplicación, de tal manera que quede garantizada la calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio del Principado de Asturias.
2. Para el desarrollo de la función inspectora la Consejería competente en materia de asuntos sociales contará, además de con su propio servicio de Inspección, con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros departamentos de la Administración del Principado de Asturias y con la colaboración de otras Administraciones Públicas con facultades inspectoras.