Artículo 49. Requisitos para el reconocimiento del derecho.
Artículo 49 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1996-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-20.
Texto consolidado
1. Quien solicite asistencia jurídica gratuita al amparo de esta Sección habrá de residir o estar domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Para el reconocimiento de este derecho se observarán los requisitos establecidos en los artículos 3 a 5 de esta ley.
2. Los límites económicos establecidos en esta ley no impedirán que el solicitante que los supere pueda obtener el beneficio si prueba que no puede hacer frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro de su residencia o domicilio y España. En tal caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento por el solicitante de los criterios de carácter económico aplicables en el Estado miembro de su domicilio o residencia habitual para conceder la justicia gratuita.