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Ley Vigente

Artículo 48. Autoridades expedidoras y receptoras.

Artículo 48 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1996-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-20.

Texto consolidado

En el ámbito de aplicación de este Capítulo, serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-20.

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