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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.

Artículo 48 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. En los aprovechamientos geotérmicos para la producción de calor o frío se promoverá el uso de circuitos cerrados.

2. En los aprovechamientos geotérmicos para la producción de calor o frío que se realicen en sistema abierto, es decir, con extracción de agua subterránea y su posterior reinyección tras su circulación por un dispositivo de intercambio de calor, se aplicarán las siguientes directrices:

a) La concesión del aprovechamiento deberá condicionarse a la obtención de la correspondiente autorización de vertido, en su caso, para lo cual se deberá presentar un estudio hidrogeológico que justifique la inocuidad del caudal inyectado.

b) Cuando la potencia térmica instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución de la masa que valore su respuesta hidráulica, geoquímica y térmica, de acuerdo con los requisitos que le sean de aplicación.

c) Los cálculos estimativos de las distancias entre pozos de extracción y de reinyección deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.

d) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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