Artículo 47. Aprovechamientos con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 132 del RDPH podrán ser objeto de aprovechamiento hidroeléctrico las obras hidráulicas de regulación y transporte, de titularidad estatal o del Organismo de cuenca, en el ámbito de la demarcación. Esta posibilidad alcanza a todas las obras hidráulicas del Estado, tanto las explotadas por el Organismo de cuenca como las encomendadas a sociedades estatales o a cualquier otro ente instrumental del sector público, incluidas las que actualmente se encuentran en fase de proyecto y construcción. En los casos de encomienda figurará como titular de la unidad de producción la Administración encomendante.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.