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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Cuantía de la ayuda.

Artículo 48 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Texto consolidado

Las beneficiarias podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda igual o inferior a 200 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda.

En el supuesto de que se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda con el mismo cómputo máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda.

Esta ayuda se destinará a garantizar la viabilidad económica, en términos de demanda, durante un plazo máximo de 8 años desde la cesión de las viviendas. En concreto, para compensar el impago de rentas de contratos de arrendamiento o de precio de cesión en uso de las viviendas, para compensar la pérdida de ingresos durante el tiempo en que algunas viviendas puedan no estar alquiladas o cedidas y para compensar los costes de gestión.

Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto (gestión y explotación pública de viviendas). No es compatible con ninguna subvención pública a la promoción, construcción o rehabilitación de las correspondientes viviendas, incluidas las reguladas en este real decreto.

La cuantía de esta ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

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