Artículo 49. Pago de la ayuda.
Artículo 49 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.
Texto consolidado
El abono de la subvención solo podrá realizarse una vez finalizadas las obras de construcción de las viviendas, producida la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 44 y realizada la cesión de uso a la administración o entidad pública, beneficiaria de la ayuda, que las gestionará y explotará. El abono se realizará preferentemente, de forma periódica, durante un plazo igual o inferior a 8 años desde la cesión de las viviendas y conforme acontezca o se prevea la necesidad de garantizar la viabilidad económica en términos de demanda.