Artículo 48. Faltas disciplinarias graves.
Artículo 48 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Son faltas graves:
a) La publicidad ilícita y los actos de competencia desleal cuando hayan sido declarados en resolución firme por el órgano competente. A los efectos interpretativos oportunos se atenderá a lo dispuesto en la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, o normas equivalentes que sustituyan o complementen a estas, actualmente o en el futuro.
b) El incumplimiento de normas y acuerdos colegiales que no revista la condición de falta muy grave.
c) La realización de actos que quebranten la ética o la dignidad profesional, el respeto debido a los derechos de los particulares o los límites de la protección de los derechos establecidos en la legislación de protección a los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias.
d) La realización de conductas descritas en el artículo 47 cuando no revistieren la trascendencia suficiente para ser calificadas como faltas muy graves.
e) El incumplimiento de la obligación de atender íntegramente a las cuotas colegiales durante un año natural.
f) Proferir cualquier tipo de ofensa grave o injuriosa que atente contra el honor o la reputación personal o profesional de cualquier otro agente colegiado y colegiada.
g) Prestar directa o indirectamente servicios profesionales que sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente, causando un grave daño en los consumidores y consumidoras, en el interés público o en interés colectivo de los demás agentes.