Artículo 49. Faltas disciplinarias leves.
Artículo 49 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Son faltas leves:
a) Las conductas que contravengan los deberes impuestos en estos Estatutos o en cualquier otra norma legal o reglamentaria, que no tengan alcance suficiente para ser calificada como faltas graves.
b) Las desatenciones y desconsideraciones con otros Agentes de la Propiedad Industrial, entre otras, dirigir ofensas que atenten contra el honor o mancillen la reputación personal o profesional de otro Agente o de su sociedad profesional, proferir falsedades a sabiendas sobre otro Agente, su trabajo o su sociedad profesional.
c) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
d) El uso inapropiado de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.
e) El incumplimiento culposo y sin intencionalidad de las obligaciones que conciernen al cargo por cualquier miembro de la Junta Directiva.