Artículo 48. Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos.
Artículo 48 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
La formación de los técnicos deportivos podrá llevarse a cabo en centros privados reconocidos previamente por la Administración autonómica, de acuerdo a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.