Artículo 48. Subrogación.
Artículo 48 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La transmisión implicará la subrogación del adquirente en la concesión que pudiera existir a favor del transmitente como complemento de la tierra reservada objeto de la transmisión.