Artículo 47. Transmisión anterior a la declaración de reserva.
Artículo 47 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será posible transmitir las tierras antes de producirse la declaración administrativa sobre reserva.
2. A tal fin, los interesados facilitarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón los datos y manifestaciones precisos para que éste realice tal declaración de forma individualizada, sin perjuicio de su inclusión en la que con carácter general se dicte a efectos de cómputo de plazos para la actuación de la Administración en la zona.
3. Las solicitudes de transmisión así realizadas se someterán a lo señalado en los artículos anteriores.