El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 47. Transmisión anterior a la declaración de reserva.

Artículo 47 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será posible transmitir las tierras antes de producirse la declaración administrativa sobre reserva.

2. A tal fin, los interesados facilitarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón los datos y manifestaciones precisos para que éste realice tal declaración de forma individualizada, sin perjuicio de su inclusión en la que con carácter general se dicte a efectos de cómputo de plazos para la actuación de la Administración en la zona.

3. Las solicitudes de transmisión así realizadas se someterán a lo señalado en los artículos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

Más artículos de Ley 14/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.