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Ley Vigente

Artículo 48. Salones recreativos.

Artículo 48 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. Se entiende por salones recreativos aquellos establecimientos, dedicados exclusivamente a la explotación de máquinas de tipo A.

2. No obstante, podrán explotarse en estos salones, actividades de puro entretenimiento así como instalar máquinas recreativas, máquinas deportivas, billares u otras similares no clasificadas como máquinas de juego, en función del aforo del local.

3. La autorización para la apertura se concederá por un período de diez años, renovable por plazos de la misma duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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