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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Efectos de la declaración de un área de intervención en el medio urbano declarada por la Administración autonómica.

Artículo 48 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. · BOE-A-2019-7839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La declaración por parte de la Administración autonómica de un área de intervención en medio urbano posibilita, además de la aplicación de las medidas previstas en esta ley, el acceso a la financiación de los planes y programas de ayudas autonómicos o estatales, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en cada plan o programa o mediante la firma de unos acuerdos específicos de financiación, que se podrán referir a todo el ámbito declarado o a una parte del mismo.

2. En todo caso, será requisito para el acceso a la financiación que, cuando sea necesario de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, el ayuntamiento tenga aprobado un plan especial de protección adaptado a las determinaciones de la citada ley o disponga de la homogeneización de los catálogos de protección a que se refiere la disposición transitoria primera de la presente ley. Esta previsión no será aplicable a las áreas de rehabilitación integral supramunicipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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