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Ley Vigente

Artículo 47. Clases de áreas de intervención en el medio urbano declaradas por la Administración autonómica.

Artículo 47 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. · BOE-A-2019-7839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-22.

Texto consolidado

Las áreas de intervención en el medio urbano declaradas por la Administración autonómica, en función del ámbito de actuación y de las características del mismo, podrán ser:

1. Área de rehabilitación integral (ARI).

2. Área de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe), que podrá incluir en su ámbito una zona de especial necesidad de rehabilitación (ZER).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-22.

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