Artículo 47. Publicidad y fecha de efectos del acuerdo del FROB.
Artículo 47 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.
Texto consolidado
1. El FROB deberá notificar con carácter inmediato a la entidad de crédito afectada y al Ministerio de Economía y Competitividad la ejecución de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada. El contenido del acuerdo correspondiente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del propio Fondo.
2. La entidad de crédito afectada deberá asegurar el conocimiento del contenido de la acción acordada por el FROB por los inversores afectados por ella, mediante la publicación de la acción en su página web y, en su caso, como hecho relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el boletín de cotización de los mercados en los que los valores afectados estén admitidos a negociación.
3. El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Ley 9/2012
- ← Artículo 46. Aprobación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- → Artículo 48. Modificación de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- Ver la norma completa: Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.