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Ley Vigente

Artículo 46. Aprobación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

Artículo 46 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.

Texto consolidado

La acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada será aprobada por el FROB, que la remitirá, junto a una memoria con las razones que justifican su adopción, al Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-15.

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