Artículo 47. Tramitación.
Artículo 47 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consellería de Medio Ambiente la elaboración de las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés.
2. Elaborado el proyecto de normas de protección, se someterá a información pública y audiencia de corporaciones, entidades e interesados personados en el expediente en la forma prevista en el artículo 26 de esta Ley.
3. A la luz de las observaciones e informes recibidos, se redactará una propuesta de normas y se elevará al Gobierno valenciano para su aprobación mediante Acuerdo.