Artículo 46. Efectos.
Artículo 46 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.
Texto consolidado
1. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés serán vinculantes, tanto para las administraciones públicas como para los particulares.
2. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés tendrán carácter vinculante, tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con las mismas.