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Ley Vigente

Artículo 464-9. Liquidación posesoria y gastos.

Artículo 464-9 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Los coherederos deben reintegrarse recíprocamente, en proporción a su haber, los frutos y rendimientos percibidos de los bienes que componen la herencia. También se deben reembolsar el importe de los gastos necesarios y útiles que hayan hecho en los bienes e indemnizar por los daños que hayan causado en los mismos por causa que les sea imputable.

2. Los gastos que la partición genere en interés común de los herederos deben deducirse de la herencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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