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Ley Vigente

Artículo 464-8. Reglas de adjudicación.

Artículo 464-8 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. En la partición debe guardarse igualdad en la medida en que sea posible, tanto si se hacen lotes como si se adjudican bienes concretos.

2. Las cosas indivisibles o que desmerecen notablemente al dividirse y las colecciones de interés artístico, histórico, científico o documental deben adjudicarse de acuerdo con las reglas del artículo 552-11, salvo voluntad contraria del causante o acuerdo unánime de los coherederos.

3. La partición de la herencia debe respetar los límites a la propiedad en interés público y privado, especialmente la legislación urbanística, forestal y agraria, incluido el régimen de las unidades mínimas de cultivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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