Artículo 464-10. Efecto de la partición.
Artículo 464-10 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Por la partición, cada coheredero adquiere la titularidad exclusiva de los bienes y derechos adjudicados.