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Ley Vigente

Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia.

Artículo 461-8 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

El llamado que haya sustraído u ocultado bienes de la herencia pierde la facultad de repudiarla y deviene heredero puro y simple, aunque manifieste la voluntad de repudiar la herencia de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente libro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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