Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se establecerán las condiciones de los locales y los requisitos técnicosanitarios que deben reunir los servicios farmacéuticos de atención primaria y los depósitos de medicamentos.