Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
La atención farmacéutica de los centros hospitalarios se llevará a cabo mediante los servicios de farmacia o, en su caso, los depósitos de medicamentos de los mismos.