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Ley Derogada

Artículo 46. Órganos de administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 46 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de los correspondientes órganos gestores y asesores, la administración y gestión general de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Consejería deberá conocer e informar, con carácter preceptivo, todos los planes y proyectos de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma que afecten o puedan afectar a los Espacios Naturales Protegidos.

2. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja podrá celebrar convenios de colaboración con otras administraciones, universidades, entidades científicas y asociaciones o entidades públicas o privadas relacionadas con la conservación de la naturaleza que persigan el logro de los principios del artículo 2 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

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