Artículo 47. Director de Parques Naturales.
Artículo 47 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528
Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la gestión de los Parques Naturales, se crea la figura de Director que ejercerá funciones generales de dirección y supervisión de las actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Protegido así como de toma de decisiones relativas a la gestión del mismo que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos y, en particular, las siguientes:
a) Promover y aplicar los instrumentos de planeamiento y gestión del Espacio Natural Protegido, responsabilizarse de su gestión y del cumplimiento de los criterios fundamentales y de los objetivos de la presente Ley.
b) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
c) Emitir informes en los casos previstos por la Ley o por los instrumentos de planeamiento y gestión.
d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Espacio Natural Protegido y las que le sean encomendadas por la Consejería competente.
e) Formar parte de la Junta Rectora del Espacio Natural Protegido, con voz y sin voto.