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Ley Derogada

Artículo 46. Reincidencia.

Artículo 46 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más faltas en el periodo de un año que adquieran firmeza en vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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