Artículo 45. Concepto de infracción.
Artículo 45 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones administrativas en servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.