Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.
Texto consolidado
1. Los Administradores generales comunicarán a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.
2. La apertura de cuentas podrá realizarse, a partir de la fecha de nombramiento de los Administradores generales, en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros. La Comunidad a que hace referencia el apartado anterior deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las cuentas.
3. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciaran a concurrir a la elección, las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas deberán ser restituidas por los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores que las promovieron.