Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.
Texto consolidado
Los Administradores generales serán designados por escrito ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja por sus respectivos representantes generales antes del undécimo día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.