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Ley Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

Texto consolidado

1. Puede ser designado Administrador general cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

2. Los representantes generales pueden acumular la condición de Administrador general.

3. Los candidatos no pueden ser Administradores generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

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