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Ley Vigente

Artículo 451-19. Reconciliación y perdón.

Artículo 451-19 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores.

2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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