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Ley Vigente

Artículo 451-18. Requisitos de la desheredación.

Artículo 451-18 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.

2. La desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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