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Ley Vigente

Artículo 45. Condiciones generales de prestación del servicio.

Artículo 45 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

Texto consolidado

1. Con carácter general, la prestación del servicio se efectuará mediante vehículos de turismo con un máximo de cinco plazas incluido el conductor. Excepcionalmente los vehículos podrán ser de hasta nueve plazas, cuando se trate de vehículos adaptados y en aquellos otros supuestos en que el interés público así lo justifique. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones objetivas para las autorizaciones de vehículos de más de nueve plazas.

2. La prestación de servicio se efectuará a petición del usuario, bien de manera directa, bien mediante un centro de atención al usuario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

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