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Ley Vigente

Artículo 46. Autorizaciones de taxi.

Artículo 46 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

Texto consolidado

1. La prestación del servicio de taxi estará sometida a la previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el órgano competente.

2. Las autorizaciones se otorgarán exclusivamente a las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos por la presente ley. Las autorizaciones se otorgarán mediante concurso y de conformidad con los procedimientos establecidos, al que podrán concurrir las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta ley y demás accesorios que se fijen reglamentariamente, así como en la convocatoria correspondiente. En los concursos se valorará especialmente la experiencia laboral previa en el sector.

3. Cada autorización estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.

4. Con carácter general cada persona será titular de una única autorización. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acumulación de más de una autorización en un solo titular, exclusivamente en las áreas de prestación conjunta que tengan más de 1000 licencias, y que no podrán exceder del 15% del total de autorizaciones en dicha área.

5. El incremento o disminución del número de autorizaciones en un mismo ámbito funcional debe ser justificado por la administración competente, en un estudio previo que reúna los requisitos que se determinen reglamentariamente, previo informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones profesionales y de usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

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