Artículo 44. Competencias y áreas funcionales.
Artículo 44 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.
Texto consolidado
1. Con carácter general, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las competencias administrativas en relación con el servicio de taxi, y en particular el establecimiento de su normativa, la determinación en cada ámbito y circunstancia del número máximo de autorizaciones, su otorgamiento, anulación y visado, la definición del marco tarifario, la acreditación, mediante el procedimiento establecido, de la aptitud de los conductores, y el ejercicio de las labores inspectora y sancionadora.
2. La prestación del servicio de taxi se ordenará mediante la delimitación de áreas funcionales caracterizadas por la posibilidad de iniciar servicios en cualquiera de sus puntos, y por la existencia de un marco tarifario homogéneo para todas las autorizaciones en ellas residenciadas. Dichas áreas funcionales podrán circunscribirse a un solo municipio, o tener el carácter de áreas de prestación conjunta cuando abarquen a más de un municipio. La delimitación de las áreas de prestación conjunta se efectuará de acuerdo con criterios de interés público a fin de atender debidamente las necesidades de servicio público, y en todo caso previo informe de los ayuntamientos, las asociaciones representativas del sector y asociaciones de consumidores y usuarios, en los términos todo ello que reglamentariamente se establezca.
3. Por razón de interés público y previo informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones representativas y asociaciones de consumidores y usuarios, la Generalitat podrá fijar las condiciones específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales.
4. Las competencias en materia de servicio de taxi de la Generalitat serán ejercidas mediante la Agencia Valenciana de Movilidad. No obstante, en los municipios de más de 20.000 habitantes no integrados en áreas de prestación conjunta tales competencias seguirán siendo ejercidas por el correspondiente ayuntamiento, correspondiéndole en tal sentido las funciones señaladas en el punto 1.
5. La Generalitat y los ayuntamientos podrán acordar la encomienda de las competencias que corresponden a la primera a un ayuntamiento o una agrupación de ellos.
6. En aquellos casos en los que de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores ejerza la competencia en materia de taxi el correspondiente ayuntamiento, podrán elaborarse y aprobarse las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y en sus normas de desarrollo.