Artículo 43. Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y principios.
Artículo 43 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.
Texto consolidado
1. El objeto del presente capítulo es regular la prestación del servicio de taxi, entendiéndose por tal, a los efectos de esta ley, el transporte público discrecional de viajeros en vehículos con una capacidad igual o inferior a las nueve plazas incluida la del conductor, realizado por cuenta ajena, mediante el pago de un precio, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. La prestación del servicio de taxi se regirá por la presente ley y las normas de la Generalitat que le afecten.
3. La prestación del servicio de taxi se somete a los siguientes principios:
a) Intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación de este servicio de transporte público.
b) Competencia limitada en el sector y establecimiento de tarifas obligatorias dirigidos a asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se prestarán mediante titulares que operan a su riesgo y ventura habilitados al efecto por la administración.
c) Respeto a los derechos de los usuarios.
4. Las necesidades de servicio público podrán establecerse en términos de disponibilidad temporal o espacial del servicio, de atención de colectivos determinados, o del logro de niveles medios de calidad. La evolución inadecuada de los parámetros que al respecto se fijen dará lugar a las acciones administrativas correspondientes de la administración competente y, en su caso, a la redefinición del contingente total en el ámbito considerado, o al establecimiento de nuevas autorizaciones centradas en la prestación de los servicios inadecuadamente atendidos. Estas nuevas autorizaciones se otorgarán por tiempo indefinido.
5. Los vehículos dotados de autorización expedida de acuerdo con lo previsto en esta ley podrán efectuar servicios con origen dentro de la Comunitat Valenciana y destino en puntos situados fuera de ella, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea que resulte de aplicación. En tales casos, será de aplicación el contenido de esta ley en todos aquellos aspectos que no contravengan las legislaciones estatales o regionales que pudieran resultar de aplicación en razón del territorio atravesado.