Artículo 45. Colaboración y cooperación con otras entidades.
Artículo 45 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.
Texto consolidado
Con la finalidad de conseguir la plena integración de las personas con discapacidad en el empleo público de Castilla-La Mancha, se pueden firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades cuya actividad consista en la promoción y defensa de las personas con discapacidad.