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Ley Vigente

Artículo 45. Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales.

Artículo 45 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

Texto consolidado

1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos, precios públicos municipales, multas y otros ingresos de derecho público se llevarán a cabo por cualquiera de las formas de gestión directa por entes de derecho público establecidas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de Carta Municipal de Barcelona. Para su aplicación se establecerán servicios de colaboración con entidades de crédito y de ahorro.

2. La providencia de apremio, así como los sucesivos actos posteriores hasta la finalización del procedimiento de recaudación, serán dictados por el órgano que lleve a cabo las funciones expresadas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

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