Artículo 44. Colaboración con la Administración tributaria.
Artículo 44 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.
Texto consolidado
Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria municipal suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, en los términos que establezcan las Ordenanzas fiscales municipales dentro de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Más artículos de Ley 1/2006
- ← Artículo 43. Especialidades en la recaudación de los tributos municipales.
- → Artículo 45. Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales.
- Ver la norma completa: Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.