Artículo 449.
Artículo 449 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Quienes infringieren el precepto establecido en el artículo 399, realizando en fincas no forestales, incluidas en zonas declaradas de peligro de incendio, operaciones culturales con empleo de fuego, sin la necesaria autorización, serán sancionados con multas de 100 a 5.000 pesetas.
2. Los propietarios de montes en estado de repoblación que incumplieren el precepto de asegurarse con carácter forzoso, señalada en el artículo 400, serán castigados, salvo caso de imposibilidad reconocida por el Ministerio de Agricultura, con multas de 100 a 5.000 pesetas.
3. Las sanciones a que este artículo se refiere se graduarán con arreglo a la gravedad y trascendencia de la falta y circunstancias concurrentes.