Artículo 450.
Artículo 450 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Todas las multas a que se refieren los artículos precedentes sólo podrán imponerse mediante la incoación del oportuno expediente.