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Ley Orgánica Vigente

Artículo 44. Infracción de mayor gravedad.

Artículo 44 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-12652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Texto consolidado

1. Dentro de los quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución por la que se imponga una sanción por falta leve, la autoridad o mando competente ordenará, si a su juicio los hechos sancionados pudieran ser constitutivos de una falta grave o muy grave, la apertura del procedimiento correspondiente, o dará parte a la autoridad competente para ello.

2. Si el sancionado hubiese interpuesto recurso contra la sanción por falta leve, éste se acumulará al nuevo procedimiento.

3. Este procedimiento, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el capítulo III de este título, deberá concluir bien confirmando la sanción impuesta, bien dejándola sin efecto o bien apreciando la existencia de una falta grave o muy grave, en cuyo caso se revocará la sanción anterior, imponiéndose la sanción disciplinaria que corresponda, y abonándose, si fuera posible, la sanción ya cumplida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

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