Artículo 44. Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón.
Artículo 44 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, órgano colegiado adscrito al Departamento de Agricultura y Alimentación, con funciones referidas únicamente a la actividad artesanal alimentaria e integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las organizaciones sectoriales y de asociaciones de consumidores y por expertos en la materia.
2. Son funciones del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón:
a) Estudiar y proponer actuaciones relativas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía alimentaria.
b) Estudiar y proponer la inscripción de nuevas actividades artesanales alimentarias en el Censo del Registro de la artesanía alimentaria.
c) Estudiar y proponer las reglamentaciones relativas a empresas artesanales alimentarias y los requisitos y condiciones para otorgar la Carta de artesano alimentario y el Diploma de maestro artesano alimentario.
d) Informar la concesión del Diploma de maestro artesano alimentario.
e) Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de los términos artesano, maestro artesano y empresa artesanal, referidos a operadores alimentarios.
f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada para el desarrollo del sector alimentario artesanal.
3. Su composición y régimen de funcionamiento se regularán por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.