Artículo 45. La producción ecológica.
Artículo 45 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
1. Solo los alimentos, materias y elementos alimentarios a los que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2092/1991, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento y en normas concordantes podrán utilizar en su etiquetado, presentación y publicidad las indicaciones protegidas que se regulan en su artículo 23.
2. Corresponde al consejero competente en materia de agricultura la aprobación de normas y la fijación de criterios para la aplicación en Aragón de las disposiciones sobre agricultura ecológica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.