Artículo 44. Investigación en el deporte.
Artículo 44 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
El Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería con competencias en materia deportiva y en colaboración con la Administración local y la Universidad, promoverá, impulsará y coordinará la investigación y desarrollo del deporte.