Artículo 45. Titulaciones deportivas.
Artículo 45 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. La enseñanza, formación, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito de Cantabria exigen estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva.
2. Los poderes públicos y las federaciones deportivas de Cantabria, en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y normas que la desarrollen, velarán por el cumplimiento efectivo de la exigencia de titulación establecida en el apartado anterior.
3. Reglamentariamente se determinará la concreta delimitación del alcance de la obligatoriedad de las titulaciones.