Artículo 43. El deporte escolar.
Artículo 43 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Se entiende por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población escolarizada hasta los 18 años. La participación en estas actividades será en todo caso voluntaria.
2. El Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías competentes en las materias de educación y deporte, en coordinación y cooperación con las entidades locales y las federaciones deportivas cántabras, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en la edad escolar, a través de planes y programas específicos de carácter anual.
3. Los escolares cántabros podrán participar sin ningún tipo de discriminación en los planes y programas establecidos, favoreciendo con ello el desarrollo de un deporte de base de calidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-510.